Onboarding digital en EIDAS
El término Onboarding digital hace referencia al proceso de identificación no presencial que permite a los usuarios darse de alta a distancia como nuevos clientes, utilizando medios digitales, como la interacción por audio y vídeo y la obtención de copias de alta calidad de los documentos de idenificación.
La vía de contratación telemática e identificación a distancia se usa en los sistemas de identificación previstos en el artículo 8 del Reglamento UE 910/2014 (EIDAS), en los sistemas de obtención de certificados electrónicos para firma y autenticación que se señala en el articulo 24-1-d del mismo Reglamento y en los sistemas de contratacion de productos y servicios bancarios.
En el ámbito financiero, la normativa que desde el 1 de junio de 2017 detalla el procedimiento de video onboarding procede de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.d) del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, el Sepblac ha autorizado el empleo de procedimientos de vídeo-identificación de clientes en operaciones no presenciales con sujeción a las especificación mínimas establecidas en el documento de Autorización de procedimientos de vídeo-identificación.
La autorización de procedimientos de vídeo-identificación se suma a las autorizaciones de procedimientos de identificación no presencial y de identificación no presencial a través de videoconferencia en vigor desde el 1 de junio de 2015 y el 1 de marzo de 2016 respectivamente.